Cosas que me hubieran gustado saber antes de ser víctima de los llamados “montachoques” en la Ciudad de México

Al ser víctima de la incidencia en este delito hace unos meses en la CDMX, me di a la tarea de investigar datos al respecto, mismos que me hubiera servido conocer antes de ser víctima de este delito.

Hace un par de meses fui víctima de un montachoques en la Ciudad de México. Al pasar de los días y en cuanto analicé con mayor claridad lo sucedido me di cuenta de que muchas cosas estuvieron mal en toda la escena, la autoridad responsable de brindar seguridad vial y seguridad pública, mi seguro e incluso yo, omitimos llevar a cabo ciertas medidas que solo la calma ausente del momento lleno de adrenalina te puede dejar hacer.

Es por lo anterior que me di cuenta de que el grueso de la sociedad, ignoramos cómo reaccionar al ser victimas de este delito y, estoy seguro de que lo ignoramos entre otras cosas por el desconocimiento legal alrededor de este. El hecho de que el término “montachoques” sea una palabra de reciente incorporación al ideario colectivo nos hace suponer, de entrada, que no existe el delito como tal y, si aunado a ello le sumamos el desconocimiento tanto de la autoridad vial como de los agentes que representan a nuestros seguros, estamos en graves problemas.

Si lo que buscamos es poder entender un fenómeno delictivo hasta hace poco tiempo desconocido para la mayoría de nosotros, podemos empezar a entenderlo definiéndolo.

Los montachoques ocasionan perjuicios tales como daños a la propiedad ajena, lesiones, golpes, extorsiones, amenazas, entre otras tantas conductas delictivas, como lo puede ser daños psicológicos. Los montachoques son personas que deliberadamente y de mala fe, buscan provocar accidentes viales, con la finalidad de exigir pagos e indemnizaciones. Lo hacen mediante amenazas, y en la mayoría de los casos mediante la violencia psicológica. En palabras simples, el montachoques identifica a su víctima, se posiciona delante de él, posteriormente realiza una maniobra al volante que consta de un frenado abrupto e inesperado, con el objetivo de que la potencial víctima no tenga tiempo de frenar y se impacte contra el vehículo del delincuente, es ahí donde la pesadilla comienza.

Como tal, incidir en esta práctica no está aún tipificado como delito con la denominación exacta, sin embargo, las acciones si son consideradas como actos de extorsión, agresiones, lesiones, daños, fraudes y amenazas, por ejemplo.

En mi caso, lamentablemente mi desconcierto, así como la ignorancia que raya en complicidad de las autoridades así como de los agentes de seguro derivaron en que estas últimas partes desincentivaron mi intención de levantar una denuncia por amenazas, violencia física y psicológica, ya que se afirmó, no había ningún delito que perseguir, por lo que la solución más simplona y fácil que encontraron fue tratar de contener la violencia física y verbal del delincuente hacia mi persona.

Es importante que, derivado del impacto mediático en  medios de comunicación al respecto de esta práctica, principalmente en las principales zonas urbanas del país como la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, la Cámara de Diputados, el Senado de la República, así como algunos Congresos Locales han puesto sobre la mesa este tema, con la intención de tipificar el delito como tal, con la intención de crear un marco legal optimo que brinde a las instituciones impartidoras de justicia y seguridad las capacidades suficientes para salvaguardar a las víctimas de este delito, y lo más importante, sancionar a los culpables para inhibir la incidencia de este.

Dicho lo anterior, es importante que al menos conozcamos el marco legal vigente básico asociado con los montachoques, con la intención de que estemos conscientes que, aunque el miedo, las autoridades o incluso nuestros agentes de seguro traten de desincentivar el que tomemos medidas legales, existe el marco legal asociado para poder ejercer nuestro derecho al libre tránsito. El artículo 390 del Código Penal Federal, tipifica al delito de extorsión como:

“Artículo 390.- Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí, o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días de multa”.

Dicha sanción es aplicable cuando estos actos se realizan en zonas federales, como carreteras y autopistas, pero ¿qué pasa cuando el delito corresponde al fuero local, es decir zona urbana como en mi caso?

En este caso, varía según los Códigos Penales de todas y cada una de las entidades federativas, sin embargo, me gustaría puntualizar que, en el Código aplicable para la Ciudad de México, en su artículo 236 tipifica el delito de extorsión, mismo que en su fracción IV describe el siguiente agravante: “se emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito”. Dicho agravante incrementa la pena para los delincuentes que realizan los montachoques en la Ciudad de México. Cabe destacar que esta adición se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México apenas el 15 de junio de 2022. En ese sentido se espera que se generen adiciones al Código Penal Federal, así como a los Códigos Penales de las demás entidades federativas.

En conclusión

La recomendación más importante es conocer el marco jurídico vigente aplicable expuesto con anterioridad, sin embargo, más allá de ello, en caso de que seamos víctimas de este delito, debemos conservar la calma en todo momento, no enfrascarnos en riñas fiscas ni verbales, no descender por ningún motivo de nuestro vehículo, hablar a los números de emergencia, tratar de localizar alguna autoridad de tránsito o de seguridad pública cercana, cuidar a toda costa tus objetos personales, proteger tu rostro de posibles golpes al cristal. Lo que más nos debe importar en ese momento es nuestra integridad física, no la integridad material de los daños que pueda sufrir nuestro vehículo derivado de la violencia e intimidaciones. Por último y quizá lo más importante, es imprescindible que contemos con seguro, mínimamente con cobertura de daños contra terceros, de esta forma tendremos forma de responder ante un percance vial que afecte lo menos posible nuestra economía personal y familiar.

DANIEL ALEJANDRO ACOSTA AGUIRRE.